¿Mi producto lleva sellos de advertencia? Guía práctica de la NOM-051

Equipo Bioteknomata · Actualizado el 22/10/2026

Si vendes mermeladas, galletas, salsas o bebidas empacadas, tarde o temprano te preguntarás si tu etiqueta debe llevar los octágonos negros. La respuesta depende de qué ingredientes agregas y de cuánta energía, azúcares, grasas y sodio contiene tu producto. Esta guía explica cómo funciona el etiquetado frontal de la NOM-051-SCFI/SSA1-2010 con los criterios vigentes.

Antes de empezar: ¿qué fase está vigente?

La modificación de la norma publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 27 de marzo de 2020 estableció tres fases para calcular y evaluar los perfiles nutrimentales. Originalmente la tercera fase iniciaba el 1 de octubre de 2025, pero el Acuerdo publicado en el DOF el 31 de julio de 2025 amplió la segunda fase hasta el 31 de diciembre de 2027 y fijó el inicio de la tercera fase a partir del 1 de enero de 2028. Los límites numéricos que explicamos aquí son los de la Tabla 6 de la norma, que son los que se aplican actualmente para evaluar los sellos. Como la tercera fase puede traer criterios adicionales, si diseñas una etiqueta hoy conviene revisar el DOF por si hay acuerdos posteriores.

¿Qué son los sellos de advertencia?

La norma los llama información nutrimental complementaria: sellos octagonales en la superficie principal de exhibición (la cara de la etiqueta con la denominación y la marca) que indican que el producto supera un límite. Existen cinco: EXCESO CALORÍAS, EXCESO AZÚCARES, EXCESO GRASAS SATURADAS, EXCESO GRASAS TRANS y EXCESO SODIO. Su diseño, tamaño y ubicación están definidos en el Apéndice A (Normativo) de la norma.

¿A qué productos aplican?

De acuerdo con el numeral 4.5.3, los sellos aplican a los alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados que contengan añadidos de azúcares libres, grasas o sodio y cuyos valores cumplan los perfiles de la Tabla 6. El numeral 4.5.3.1 aclara qué cuenta como añadido:

El numeral 4.5.3.3 exceptúa, entre otros, a los productos exentos de declaración nutrimental (con salvedades), las fórmulas para lactantes y de continuación, ciertos alimentos para lactantes y niños pequeños, y los aceites, grasas, azúcar, miel, sal y harinas de cereal. Para productos que se reconstituyen o preparan, la evaluación se hace sobre el producto tal como se consume, según las instrucciones de la etiqueta (numeral 4.5.3.2).

Los límites vigentes (Tabla 6)

Los valores se evalúan por cada 100 g de producto sólido o por cada 100 mL de producto líquido, nunca por porción.

SelloSólidos (por 100 g)Líquidos (por 100 mL)
EXCESO CALORÍAS≥ 275 kcal totales≥ 70 kcal totales o ≥ 8 kcal de azúcares libres
EXCESO AZÚCARES≥ 10 % de la energía total proviene de azúcares libresLa Tabla 6 no fija un valor distinto para líquidos
EXCESO GRASAS SATURADAS≥ 10 % de la energía total proviene de grasas saturadasLa Tabla 6 no fija un valor distinto para líquidos
EXCESO GRASAS TRANS≥ 1 % de la energía total proviene de grasas transLa Tabla 6 no fija un valor distinto para líquidos
EXCESO SODIO≥ 1 mg de sodio por kcal o ≥ 300 mgBebidas sin calorías: ≥ 45 mg de sodio

Para convertir gramos a kilocalorías, la norma (numeral 5.1.1) usa 4 kcal/g para hidratos de carbono disponibles y proteínas, y 9 kcal/g para grasas.

Ejemplo paso a paso

Ejemplo hipotético, con fines ilustrativos: una galleta de avena con piloncillo, mantequilla y sal. Por 100 g contiene: energía 450 kcal; azúcares libres 20 g; grasas saturadas 6 g; grasas trans 0.1 g; sodio 250 mg.

  1. Calorías: 450 kcal es mayor o igual a 275 kcal. Lleva sello EXCESO CALORÍAS.
  2. Azúcares: 20 g × 4 kcal/g = 80 kcal. 80 ÷ 450 × 100 = 17.8 % de la energía. Como es mayor o igual a 10 %, lleva sello EXCESO AZÚCARES.
  3. Grasas saturadas: 6 g × 9 kcal/g = 54 kcal. 54 ÷ 450 × 100 = 12 %. Mayor o igual a 10 %: lleva sello EXCESO GRASAS SATURADAS.
  4. Grasas trans: 0.1 g × 9 kcal/g = 0.9 kcal. 0.9 ÷ 450 × 100 = 0.2 %. Menor a 1 %: no lleva sello.
  5. Sodio: 250 mg ÷ 450 kcal = 0.56 mg por kcal, menor a 1; y 250 mg es menor a 300 mg. No cumple ninguna de las dos condiciones: no lleva sello.

Resultado: tres sellos (calorías, azúcares y grasas saturadas).

Leyendas precautorias: edulcorantes y cafeína

Además de los sellos, el sistema de etiquetado frontal incluye dos leyendas que se colocan en la esquina superior derecha de la superficie principal de exhibición, debajo de los sellos si los hay (numeral 4.5.3.4.7):

Dependen de los ingredientes, no de los perfiles: un producto sin sellos puede requerir una leyenda.

Empaques pequeños: un solo sello con número

Según el numeral 4.5.3.4.2, si la superficie principal de exhibición mide 40 cm² o menos, solo se incluye un sello con el número que corresponde a la cantidad de nutrimentos que cumplen el perfil, con el tamaño mínimo de la tabla A1 del Apéndice A. En nuestro ejemplo, la galleta en empaque individual pequeño llevaría un sello con el número 3. Para superficies de 5 cm² o menos, ese sello debe cumplir además lo descrito en el punto A.4.5.

Restricciones para elementos dirigidos a niños

El numeral 4.1.5 establece que los productos con uno o más sellos, o con la leyenda de edulcorantes, no deben incluir en la etiqueta personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas o mascotas, ni elementos interactivos como juegos visual-espaciales o descargas digitales que, dirigidos a niños, promuevan el consumo de estos productos. Tampoco pueden hacer referencia en la etiqueta a elementos ajenos al producto con esas mismas finalidades.

Errores comunes

Preguntas frecuentes

Si no le agrego azúcar, grasa ni sal a mi producto, ¿lleva sellos?

El numeral 4.5.3 condiciona los sellos a que el producto contenga añadidos de azúcares libres, grasas o sodio. Si no hay ninguno, no aplican, aunque sí podrían aplicar las leyendas de edulcorantes o cafeína.

Vendo miel o azúcar de caña empacada, ¿necesita sellos?

No. El numeral 4.5.3.3 exceptúa a los aceites, grasas, azúcar, miel, sal y harinas de cereal. Un producto elaborado con miel, en cambio, sí debe evaluarse.

¿Las leyendas cuentan para el sello numérico de empaques pequeños?

No. El número corresponde a la cantidad de nutrimentos que cumplen el perfil de la Tabla 6.

¿Cuándo empieza la tercera fase?

Conforme al Acuerdo publicado en el DOF el 31 de julio de 2025, a partir del 1 de enero de 2028. Hasta el 31 de diciembre de 2027 continúa la segunda fase.

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Fuentes