Qué debe decir la etiqueta de un mezcal: guía de la NOM-070-SCFI-2016 y la NOM-142-SSA1/SCFI-2014

Equipo Bioteknomata · Actualizado el 22/10/2026

La etiqueta de un mezcal debe cumplir con dos Normas Oficiales Mexicanas a la vez. La NOM-070-SCFI-2016 fija las especificaciones del mezcal y su información comercial. La NOM-142-SSA1/SCFI-2014 regula el etiquetado sanitario y comercial de todas las bebidas alcohólicas que se venden en México. Esta guía resume qué exige cada una para el mercado nacional.

Lo que exige la NOM-070-SCFI-2016

El apartado 6.1 enumera, del inciso a) al n), la información obligatoria para venta nacional. Toda ella debe ser veraz y comprobable, y no se pueden usar denominaciones, clases o categorías de otras bebidas alcohólicas.

Categoría: una sola y separada de la marca

En la superficie principal de exhibición, separada de la marca, debe aparecer una de tres categorías: Mezcal (admite equipos industriales, como autoclaves o columnas), Mezcal Artesanal (equipos tradicionales, como horno de pozo, tahona y fuego directo) o Mezcal Ancestral (por ejemplo, molienda con mazo y destilación en olla de barro).

Clase: también una sola

La clase va en la superficie principal de exhibición: Blanco o Joven, Madurado en Vidrio, Reposado, Añejo, Abocado con o Destilado con. Para Madurado en Vidrio y Añejo es obligatorio declarar el tiempo de maduración en años cumplidos, solo con números enteros.

Los demás datos obligatorios

La frase "Hecho en México" o "Producto de México" es opcional según la NOM-070. Como verá más adelante, la NOM-142 sí exige declarar el país de origen.

El Sello de Certificación

El capítulo 7 exige que cada botella lleve el Sello de Certificación: un holograma con la marca del organismo evaluador de la conformidad y un código numérico único, colocado abarcando parte de la etiqueta principal y parte del envase.

Lo que agrega la NOM-142-SSA1/SCFI-2014

Aplica a las bebidas alcohólicas que se comercializan en México; los productos para exportación quedan exceptuados. Sus principales exigencias son:

Leyenda precautoria y símbolos

Toda etiqueta debe incluir la leyenda "EL ABUSO EN EL CONSUMO DE ESTE PRODUCTO ES NOCIVO PARA LA SALUD". Debe ir en letras mayúsculas Helvetica condensada, en color contrastante y con al menos 3 mm de espacio libre alrededor. La altura mínima depende del contenido del envase:

El Apéndice A exige además los símbolos contra el consumo por menores de 18 años, durante el embarazo y al conducir: 7 mm de diámetro mínimo si van los tres juntos, o 10 mm si se usa uno solo, rotándolo cada cuatro meses (en envases de hasta 500 ml se permiten tamaños menores).

Tabla resumen: elementos obligatorios y norma que los exige

ElementoNorma y apartado
MarcaNOM-070, 6.1 a); NOM-142, 9.1.4 y 9.3.1
Categoría (Mezcal / Artesanal / Ancestral)NOM-070, 6.1 b)
ClaseNOM-070, 6.1 c)
Tiempo de maduración (Madurado en Vidrio y Añejo)NOM-070, 6.1 d)
"100 % Maguey" o "100 % Agave"NOM-070, 6.1 e)
Contenido netoNOM-070, 6.1 f); NOM-142, 9.1.4
% Alc. Vol. a 20 °CNOM-070, 6.1 g); NOM-142, 9.3.6
Especie(s) de agaveNOM-070, 6.1 h) e i)
"DENOMINACIÓN DE ORIGEN PROTEGIDA" (mín. 3 mm)NOM-070, 6.1 j)
Estado productorNOM-070, 6.1 k)
Nombre o razón social y domicilio fiscal (y RFC, según NOM-070)NOM-070, 6.1 l); NOM-142, 9.3.2
LoteNOM-070, 6.1 m); NOM-142, 9.3.4
País de origenNOM-142, 9.3.3
Leyenda precautoriaNOM-142, 9.3.7.2.1
Símbolos de advertenciaNOM-142, 9.3.7.2.4 y Apéndice A
Información en españolNOM-142, 9.2.1
Sello de Certificación (holograma)NOM-070, capítulo 7

Errores comunes

¿Por qué no aplica la NOM-051?

La NOM-051-SCFI/SSA1-2010 regula alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados. La propia norma define bebida no alcohólica como la que contiene menos de 2 % de alcohol en volumen, y excluye los productos con etiquetado regulado por otras normas específicas. El mezcal, con 35 % a 55 % Alc. Vol., se rige por la NOM-070 y la NOM-142, no por la NOM-051.

Preguntas frecuentes

¿Puedo poner "artesanal" en la marca aunque mi mezcal esté certificado en la categoría Mezcal?

No es recomendable. La NOM-070 exige una sola categoría y prohíbe información que induzca a error sobre el producto.

¿Es obligatorio poner "Hecho en México"?

La NOM-070 lo considera opcional, pero la NOM-142 pide que todos los productos nacionales identifiquen el país de origen. Como ambas se aplican, la práctica segura es incluirlo.

¿Puedo escribir el lote a mano?

Sí. La NOM-070 lo permite siempre que sea legible, visible e indeleble para el consumidor.

¿La etiqueta de exportación debe cumplir con la NOM-142?

No. La NOM-142 exceptúa los productos para exportación. La NOM-070 sí aplica mediante su apartado 6.2, que permite traducir la información al idioma del país de destino, además de las reglas del país importador.

¿Necesita revisar su etiqueta?

Corregir después de imprimir cuesta dinero y tiempo. En Bioteknomata revisamos su diseño contra la NOM-070-SCFI-2016 y la NOM-142-SSA1/SCFI-2014 antes de mandarlo a imprenta. Solicite su dictamen de etiqueta.

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Fuentes