Qué debe decir la etiqueta de un mezcal: guía de la NOM-070-SCFI-2016 y la NOM-142-SSA1/SCFI-2014
La etiqueta de un mezcal debe cumplir con dos Normas Oficiales Mexicanas a la vez. La NOM-070-SCFI-2016 fija las especificaciones del mezcal y su información comercial. La NOM-142-SSA1/SCFI-2014 regula el etiquetado sanitario y comercial de todas las bebidas alcohólicas que se venden en México. Esta guía resume qué exige cada una para el mercado nacional.
Lo que exige la NOM-070-SCFI-2016
El apartado 6.1 enumera, del inciso a) al n), la información obligatoria para venta nacional. Toda ella debe ser veraz y comprobable, y no se pueden usar denominaciones, clases o categorías de otras bebidas alcohólicas.
Categoría: una sola y separada de la marca
En la superficie principal de exhibición, separada de la marca, debe aparecer una de tres categorías: Mezcal (admite equipos industriales, como autoclaves o columnas), Mezcal Artesanal (equipos tradicionales, como horno de pozo, tahona y fuego directo) o Mezcal Ancestral (por ejemplo, molienda con mazo y destilación en olla de barro).
Clase: también una sola
La clase va en la superficie principal de exhibición: Blanco o Joven, Madurado en Vidrio, Reposado, Añejo, Abocado con o Destilado con. Para Madurado en Vidrio y Añejo es obligatorio declarar el tiempo de maduración en años cumplidos, solo con números enteros.
Los demás datos obligatorios
- La leyenda "100 % Maguey" o "100 % Agave" en la superficie principal de exhibición.
- El contenido neto, expresado conforme a la NOM-030-SCFI-2006.
- El porcentaje de alcohol en volumen a 20 °C ("% Alc. Vol."), visible a simple vista. El mezcal debe tener entre 35 % y 55 % Alc. Vol.
- El nombre científico o tradicional del maguey o agave. Si se usan dos o más especies, se enumeran de mayor a menor cantidad.
- La leyenda "DENOMINACIÓN DE ORIGEN PROTEGIDA", en mayúsculas y de al menos 3 mm de alto.
- El estado de la República donde se produjo el mezcal.
- El nombre o razón social, domicilio fiscal y RFC del productor, envasador o comercializador.
- La identificación del lote, grabada o marcada en cada envase. Se permite escribirla a mano si es legible, visible e indeleble.
La frase "Hecho en México" o "Producto de México" es opcional según la NOM-070. Como verá más adelante, la NOM-142 sí exige declarar el país de origen.
El Sello de Certificación
El capítulo 7 exige que cada botella lleve el Sello de Certificación: un holograma con la marca del organismo evaluador de la conformidad y un código numérico único, colocado abarcando parte de la etiqueta principal y parte del envase.
Lo que agrega la NOM-142-SSA1/SCFI-2014
Aplica a las bebidas alcohólicas que se comercializan en México; los productos para exportación quedan exceptuados. Sus principales exigencias son:
- Idioma: la información obligatoria debe estar en español. Puede repetirse en otros idiomas.
- Superficie principal de exhibición: como mínimo, denominación, graduación alcohólica, marca y contenido.
- País de origen: los productos nacionales e importados deben llevar una leyenda que lo identifique, por ejemplo "Hecho en México".
- Lote: la clave puede ir precedida de "LOTE", "Lote", "L", "LOT" u otras variantes que admite el inciso 9.3.4.3.
- Ingredientes y alérgenos: la lista es obligatoria si hay ingredientes o aditivos que causen alergia o intolerancia, como sulfitos desde 10 mg/kg. Revíselo en abocados y destilados con ingredientes.
- Fecha de consumo preferente: solo se exige si la vida de anaquel es de 12 meses o menos.
Leyenda precautoria y símbolos
Toda etiqueta debe incluir la leyenda "EL ABUSO EN EL CONSUMO DE ESTE PRODUCTO ES NOCIVO PARA LA SALUD". Debe ir en letras mayúsculas Helvetica condensada, en color contrastante y con al menos 3 mm de espacio libre alrededor. La altura mínima depende del contenido del envase:
- Hasta 50 ml: 1.5 mm
- De 50.1 a 190 ml: 2.0 mm
- De 190.1 a 500 ml: 2.5 mm
- De 500.1 a 1000 ml: 3.0 mm
- De 1000.1 a 4000 ml: 5.0 mm
- Más de 4000 ml: 7.0 mm
El Apéndice A exige además los símbolos contra el consumo por menores de 18 años, durante el embarazo y al conducir: 7 mm de diámetro mínimo si van los tres juntos, o 10 mm si se usa uno solo, rotándolo cada cuatro meses (en envases de hasta 500 ml se permiten tamaños menores).
Tabla resumen: elementos obligatorios y norma que los exige
| Elemento | Norma y apartado |
|---|---|
| Marca | NOM-070, 6.1 a); NOM-142, 9.1.4 y 9.3.1 |
| Categoría (Mezcal / Artesanal / Ancestral) | NOM-070, 6.1 b) |
| Clase | NOM-070, 6.1 c) |
| Tiempo de maduración (Madurado en Vidrio y Añejo) | NOM-070, 6.1 d) |
| "100 % Maguey" o "100 % Agave" | NOM-070, 6.1 e) |
| Contenido neto | NOM-070, 6.1 f); NOM-142, 9.1.4 |
| % Alc. Vol. a 20 °C | NOM-070, 6.1 g); NOM-142, 9.3.6 |
| Especie(s) de agave | NOM-070, 6.1 h) e i) |
| "DENOMINACIÓN DE ORIGEN PROTEGIDA" (mín. 3 mm) | NOM-070, 6.1 j) |
| Estado productor | NOM-070, 6.1 k) |
| Nombre o razón social y domicilio fiscal (y RFC, según NOM-070) | NOM-070, 6.1 l); NOM-142, 9.3.2 |
| Lote | NOM-070, 6.1 m); NOM-142, 9.3.4 |
| País de origen | NOM-142, 9.3.3 |
| Leyenda precautoria | NOM-142, 9.3.7.2.1 |
| Símbolos de advertencia | NOM-142, 9.3.7.2.4 y Apéndice A |
| Información en español | NOM-142, 9.2.1 |
| Sello de Certificación (holograma) | NOM-070, capítulo 7 |
Errores comunes
- Integrar la categoría o la clase dentro del logotipo, en lugar de mostrarlas separadas de la marca.
- Declarar dos clases o categorías, o inventar términos que la norma no reconoce.
- Expresar la maduración en meses o con decimales en un Añejo o Madurado en Vidrio.
- Dar por hecho que "Hecho en México" es opcional: la NOM-142 exige declarar el país de origen.
- Imprimir la leyenda precautoria con una altura menor a la que corresponde al volumen del envase.
- Diseñar la etiqueta sin prever el espacio del holograma de certificación.
- Incluir afirmaciones que no se pueden comprobar.
¿Por qué no aplica la NOM-051?
La NOM-051-SCFI/SSA1-2010 regula alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados. La propia norma define bebida no alcohólica como la que contiene menos de 2 % de alcohol en volumen, y excluye los productos con etiquetado regulado por otras normas específicas. El mezcal, con 35 % a 55 % Alc. Vol., se rige por la NOM-070 y la NOM-142, no por la NOM-051.
Preguntas frecuentes
¿Puedo poner "artesanal" en la marca aunque mi mezcal esté certificado en la categoría Mezcal?
No es recomendable. La NOM-070 exige una sola categoría y prohíbe información que induzca a error sobre el producto.
¿Es obligatorio poner "Hecho en México"?
La NOM-070 lo considera opcional, pero la NOM-142 pide que todos los productos nacionales identifiquen el país de origen. Como ambas se aplican, la práctica segura es incluirlo.
¿Puedo escribir el lote a mano?
Sí. La NOM-070 lo permite siempre que sea legible, visible e indeleble para el consumidor.
¿La etiqueta de exportación debe cumplir con la NOM-142?
No. La NOM-142 exceptúa los productos para exportación. La NOM-070 sí aplica mediante su apartado 6.2, que permite traducir la información al idioma del país de destino, además de las reglas del país importador.
¿Necesita revisar su etiqueta?
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Fuentes
- Secretaría de Economía. (2017, 23 de febrero). Norma Oficial Mexicana NOM-070-SCFI-2016, Bebidas alcohólicas-Mezcal-Especificaciones. Diario Oficial de la Federación. https://platiica.economia.gob.mx/wp-content/uploads/sites/2/PDF_Normas_Publicas/070scfi2017.pdf
- Secretaría de Salud y Secretaría de Economía. (2015, 23 de marzo). Norma Oficial Mexicana NOM-142-SSA1/SCFI-2014, Bebidas alcohólicas. Especificaciones sanitarias. Etiquetado sanitario y comercial. Diario Oficial de la Federación. https://platiica.economia.gob.mx/wp-content/uploads/sites/2/PDF_Normas_Publicas/142ssscfi2015.pdf
- Secretaría de Economía y Secretaría de Salud. (2010, 5 de abril). Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010, Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria. Diario Oficial de la Federación. https://dof.gob.mx/normasOficiales/4010/seeco11_C/seeco11_C.htm
- Secretaría de Economía. (2020, 27 de marzo). Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010, Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria. Diario Oficial de la Federación. https://sidof.segob.gob.mx/notas/5590668